Ominosa ignorancia de los asesores jurídicos de José
Juan Espinosa, acusa Oscar Palacios Ramírez secretario de Gobernación de la
Comuna sanandreseña
El resolutivo lo
dictará la Corte en unos cuatro meses, será inatacable
Por
Francisco Ortega Hernández
San Andrés Cholula,
Puebla.- Como una mentira más de las que
acostumbra el edil de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa Torres, fue
calificada la declaración de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio el derecho a los
sampedreños en la Controversia Constitucional promovida por el ayuntamiento de
San Andrés Cholula en contra del Congreso del Estado quien emitió una ley de
ingresos para 2017 donde “dobletea” cuentas de predial a favor de ambas
comunas, en una franja territorial y catastral históricamente reconocida como
de San Andrés.
Luego
de sostener lo anterior, el Secretario
de Gobernación sanandreseño, Oscar Palacios Ramírez, en rueda de prensa, lamentó
la baja cultura jurídica del ayuntamiento de San Pedro Cholula; “no es posible
que confundan magistrado con ministro; y, resolutivo con dictamen. La verdad
es de risa o son muy cínicos”.
Palacios
Ramírez, con argumentos procesales,
explicó a los medios las falacias de los empleados del aún munícipe de San
Pedro Cholula en cuanto a abordar la diligencia desahogada en la Ciudad de
México, al seno de la Corte, donde, aseguró, se dio paso a la presentación de
pruebas y los alegatos. Sin dejar de lado, ponderó que en la Controversia San
Pedro Cholula es tercero interesado.
Y
en cuanto a lo que los representantes de
San Pedro llaman como dictamen (resolutivo), la Corte lo emitirá en unos
cuatro meses.
El
funcionario municipal, lanzó un llamado
a los sanandreseños para no dejarse engañar con declaraciones mediáticas sin
sustento; que presten oídos sordos al ardid de José Juan Espinosa; San
Andrés ha sido, es y será para los
sanandreseños.
Por
su parte, el ayuntamiento de San Andrés Cholula emitió el siguiente comunicado:
El día de hoy a las
diez de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de Ofrecimiento y Desahogo de Pruebas y Alegatos, respecto a la
Controversia Constitucional presentada por el Gobierno Municipal de San Andrés
Cholula, radicada bajo el número 43/2017 en la Unidad de Controversias
Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante el Ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en donde únicamente se tuvieron por admitidas
las probanzas ofrecidas por las partes así como los alegatos formulados, es
decir, el Municipio de San Andrés Cholula, los órganos demandados Congreso del
Estado de Puebla, Ejecutivo del Estado y tercero interesado Municipio de San
Pedro Cholula.
Cabe recordar que con
fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete, el Ayuntamiento de San Andrés
Cholula, Puebla, en pleno ejercicio de facultades constitucionales, presentó
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional.
ORGANOS
DEMANDADOS:
a)
El Órgano
Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla, representado por el Honorable Congreso del Estado.
b)
El Órgano
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el C.
Gobernador Constitucional del Estado.
TERCERO
INTERESADO:
a)
H. Ayuntamiento de San Pedro, Cholula, Puebla.
ACTOS
CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:
a).-
Del Órgano Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el Honorable
Congreso del Estado, se reclaman: Los actos del
procedimiento legislativo aprobación y expedición del Decreto, dado en el
Palacio del Poder Legislativo el día quince de diciembre del año dos mil
dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día veinte de
diciembre del año dos mil dieciséis, por el cual se expide la Zonificación
Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así
como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el
Municipio de San Pedro Cholula.
b).-
Del Órgano Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, representado por el
C. Gobernador Constitucional del Estado, se reclaman: Los
actos de promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Puebla, del Decreto del Congreso del Estado dado en el Palacio del Poder
Legislativo el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, publicado en
el Periódico Oficial del Estado el día veinte de diciembre del año dos mil
dieciséis, por el cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de
Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores
Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San Pedro
Cholula, mismo que entró en vigor el día primero de enero del año dos mil
diecisiete.
Éste Gobierno
Municipal lamenta la supina ignorancia legal con la que se manifiestan las
autoridades Municipales de San Pedro Cholula, respecto al estado legal que
guarda el trámite de la misma, ya que NO
SE HA DICTADO RESOLUCIÓN ALGUNA, ni mucho menos DICTAMEN ALGUNO tal y como
lo refieren las autoridades de San Pedro Cholula, tan es así que no saben que
la Controversia Constitucional fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el día diez de febrero del año en curso, y no como falsamente lo
dicen que ésta fue presentada el año
pasado. Es necesario aclarar que la controversia presentada por éste Gobierno
Municipal de San Andrés Cholula, es sobre los actos del procedimiento
legislativo emitidos por el Congreso del Estado por la aprobación y expedición
del Decreto, dado en el Palacio del Poder Legislativo el día quince de
diciembre del año dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, por el cual se
expide la Zonificación Catastral y las
Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores
Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de San
Pedro Cholula; así como los actos de promulgación y publicación por parte del
ejecutivo del Estado.
Por lo que hace a la Suspensión Provisional
solicitada por el Gobierno Municipal de San Andrés Cholula, la misma fue
resuelta mediante acuerdo de fecha diez de febrero del año en curso, mencionando la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que la misma al tratarse de una medida cautelar ésta no puede tener por efecto
reconocer y/o constituir, aun de manera provisional , el derecho que se
pretende en el fondo del asunto, pues esto, en todo caso se hará en la
sentencia en la que su oportunidad se dicte, por lo que se insiste en la
ignorancia legal sobre la cual se manifiestan las autoridades de San Pedro
Cholula.
Cabe mencionar que el expediente de la
Controversia Constitucional será turnado la próxima semana a la ponencia del
Ministro Instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que se realice el
proyecto de resolución.



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