Municipios siguen teniendo a su cargo la
prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado,
entre otros
En el mismo
sentido que el pronunciamiento del Gobernador Tony Gali, el Congreso del Estado
de Puebla reitera a la población en general y a los 217 Ayuntamientos que
el acceso al agua es un derecho fundamental, y que siguen teniendo a su cargo
la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
Al
respecto las y los legisladores
coincidieron que no permitirán que una acción legal y transparente como la
impulsada por el Gobernador Tony Gali como parte de sus 22 compromisos
para hacer realidad el derecho al agua en la Constitución local, siga siendo
utilizada de manera dolosa y con fines políticos para mal informar a
la población.
Por tal
motivo, el Presidente del Congreso Jorge
Aguilar Chedraui señaló que este día la Junta de Gobierno presentó en la sesión
de la Comisión Permanente una iniciativa para reformar la fracción VI del
artículo 12 de la Constitución local la cual establece“proteger el derecho que
tiene toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en
los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”.
Aguilar Chedraui recordó que la reforma
Constitucional al Artículo 12 aprobada en el mes de enero de 2017, fue
respaldada por unanimidad y por los distintos grupos legislativos, de tal
manera que los Ayuntamientos pueden estar tranquilos al reiterar que siguen
teniendo la obligación de proporcionar los servicios públicos que la
población requiere.
En ese sentido precisó que los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 inciso a) de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el 199 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal, no han sido reformados, y siguen previendo que los
ayuntamientos de los municipios tendrán a su cargo la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales.
Cabe mencionar, que la intención de la reforma inicial es incorporar en nuestra
Constitución el derecho al agua, situación que queda clara en su parte
constitutiva, la cual especifica que la Asamblea General de las Naciones Unidas
a través de la resolución 64/292 de fecha 28 de julio de 2010, reconoció
explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el
agua potable limpia y saneamiento, son esenciales para la realización de todos
los derechos humanos.
Así
mismo, la ONU ha generado diversas
iniciativas que han ayudado a crear conciencia en ese ámbito, entre las cuales
se encuentra la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de fecha 28 de
septiembre de 2011, que lleva el derecho humano al agua potable y a un
saneamiento saludable a un paso más allá, en la que se establecieron buenas
prácticas relacionadas con la implantación del derecho humano al vital líquido.
0 comentarios:
Publicar un comentario