DLF Redacción
“Se condena el pecado de la
homosexualidad como se condena el robo o el adulterio, pero, la Iglesia por eso
no odia ni al ladrón ni al adúltero, sólo hacer ver el pecado"
EXPEDIENTE:CONAPRED
/DGAQR/777/16/DQ
NO. DE OFICIO: 5380
ASUNTO: SE RINDE INFORME
LICENCIADO ALBERTO JERÓNIMO
LACORTE DIRECTOR DE QUEJAS
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN PRESENTE.
I N F O R M E
El nueve
de agosto de dos mil dieciséis se admitió en ese Consejo la queja del
peticionado Ulises Jiménez Saavedra, la cual se le asignó el número
de queja citado al rubro, en la misma se aportaron otras peticiones de diversas
personas, quienes se inconforman por las manifestaciones realizadas por
diversos ministros de culto y el suscrito.
Por
escrito del quince de agosto del dos mil dieciséis, signado por Usted, me
requiere informe particularmente sobre la inconformidad de JAIME LÓPEZ
VELA, por las manifestaciones realizadas en una entrevista efectuada
por el Semanario desde la Fe y reproducida en el sitio web www.24-horas.mx en relación a las reformas anunciadas por el
Ejecutivo Federal respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo, las
cuales consisten en: “Se condena el pecado de la homosexualidad como se
condena el robo o el adulterio, pero, la Iglesia por eso no odia ni
al ladrón ni al adúltero, sólo hacer ver el pecado
Por lo
anterior, en este acto manifiesto e
informo que no he expresado o realizado el acto discriminatorio del cual se me
acusa, lo único que he realizado y acepto, es haber hecho uso de mi libertad de
expresión acorde con la doctrina católica, sin que se haya realizado, insisto,
la declaración en forma discriminatoria o que incite al odio, violencia,
rechazo, burla, injuria, persecución o exclusión en agravio de las personas
pertenecientes a la diversidad sexual; por el contrario, he manifestado que la
Iglesia no odia a las personas homosexuales o de diversos géneros,
preferencias u orientaciones sexuales, sino que las ama y quiere su salvación
Es por
ello, que acorde a la doctrina de la
Iglesia Católica, existen diversos pecados, ente ellos, las prácticas
homosexuales, pero, eso no implica que la Iglesia discrimine o no ame a las
personas con atracción al mismo sexo, simplemente acorde a la doctrina moral de
nuestra fe, se orienta a las personas que puedan vivir en pecado por diversas
circunstancias, ya sea por robo, homicidio, adulterio, etcétera, a efecto
de que realicen un examen de conciencia, se arrepientan y se conviertan. Lo
cual es misión propia de la Iglesia.
Por otra parte, es menester señalar que, la queja
realizada en contra de quien suscribe, tiene como fuente una publicación a
través de un portal de internet, sin que esto sea prueba suficiente para
acreditar o demostrar que realicé algún acto discriminatorio al respecto, pues
carece de todo valor jurídico probatorio.
No debe
soslayar este Consejo que, la Iglesia
tiene personalidad jurídica y normatividad interna propia, la cual está
debidamente registrada y reconocida por el Estado Mexicano, a través de la
Secretaría de Gobernación, Dirección General de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, esto por disposición expresa en los artículos 24 y 130 de la Carta
Magna; 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y demás leyes reglamentarias, la
cual insisto, autoriza la normatividad interna, destacándose por su importancia
y trascendencia a nuestra religión el Catecismo y el Código de Derecho
Canónico, mismos que se encuentran debidamente registrados y reconocidos por
las autoridades, y las cuales permiten un marco de referencia para ejercer
plenamente NUESTRA LIBERTAD DE CREENCIAS.
En tal
sentido, el Código de Derecho Canónico y el Catecismo, se encuentra dentro los
ordenamientos de la religión que profeso, por ende, al ser ministro de culto de
la Asociación Religiosa denominada “Arquidiócesis Primada de México”, me
encuentro en pleno derecho de manifestar conforme mi libertad religiosa y con
base en mi fe, sin ser objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa por la manifestación de dichas ideas religiosas, siendo
que el Estado Mexicano deberá garantizar mis derechos y libertades en materia
religiosa, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Asociaciones
Religiosas.
Lo
anterior, no implica que el suscrito no
sea respetuoso de las personas y derechos humanos, por el contrario, he
manifestado que la Iglesia ama a todas las personas por igual, y ésta como
madre, quiere la salvación de todos.
Bajo esta
tesitura, informo a ese Consejo que no
he realizado los actos discriminatorios que señala el quejoso, es claro que lo
único que he realizado, es ejercer el irrenunciable derecho de libertad de
expresión, en relación con el de libertad de creencias, acorde a la
normatividad que se encuentra debidamente registrada ante el Estado
Mexicano.
En
consecuencia, la queja interpuesta por JAIME LÓPEZ VELA carece
de sustento y debe de dictarse el acuerdo de no discriminación, en términos del
artículo 78 de la Ley Federal para Prevenir la Discriminación.
Por lo
anteriormente expuesto y motivado;
Atentamente solicito al Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación:
PRIMERO.- Tener por rendido el informe en tiempo y
forma legales
SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas
que se enuncian en el proemio del presente libelo, así como el domicilio para
los fines antes precisados.
TERCERO.- Con las manifestaciones aquí vertidas, en su
momento oportuno determine que no existen actos discriminatorios y se emita la
resolución correspondiente.
HUGO VALDEMAR ROMER

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