DLF
Redacción
La SCJN dio luz verde, sin
importar la orientación sexual ni el estado civil de los adoptantes.
El viernes 23 de septiembre de 2016, día en
que el Ángel de la Independencia se tiñó simbólicamente con los colores del
arcoíris, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó
jurisprudencia obligatoria para todo el país en la que determina que los
homosexuales también tienen derecho a adoptar; sin embargo, esta decisión
ha pasado desapercibida para la opinión pública.
En
entrevista para Zenit, Roberto Ibarra López, licenciado en Derecho por la
Universidad Panamericana, explicó que la SCJN falló sobre una acción de
inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Campeche en contra del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades
Civiles de Convivencia de esa entidad, determinando que la orientación sexual no
puede ser considerada como un impedimento para adoptar y que una persona con
tendencias homosexuales no es ni puede ser considerada, por esa circunstancia,
como inidónea. Asimismo, el que una pareja de adoptantes esté o no casada
–a juicio de la Suprema Corte– tampoco es ni puede ser considerado un
impedimento para adoptar.
Ibarra
López aclaró que si bien la SCJN no está diciendo necesariamente que una
persona homosexual sea idónea para adoptar, lo que es un hecho es que estas
tesis impiden que la legislación y los jueces obstaculicen las adopciones con
base en esa condición de la persona o personas adoptantes: “Por lo que,
efectivamente, esto significa que una persona abiertamente homosexual –esté
o no casada o conviviendo en pareja–, o una pareja de homosexuales –casados o
no casados– puedan adoptar.
El
especialista comentó que por lo que respecta al reconocimiento del “derecho a
adoptar” por encima del derecho del niño a ser adoptado, la SCJN “le dio la
vuelta a esta cuestión al manipular el contenido normativo del ‘interés
superior del menor’ con respecto al tema concreto de la adopción. “El texto
dice así: ‘El interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los
adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél
será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de
éstos’”.
Para
Ibarra López, esto significa que, según la opinión de nueve personas; es decir,
de nueve ministros, el estado civil de sus adoptantes es irrelevante y no tiene
nada qué ver con el bienestar del menor, e igual de irrelevante resulta para
esos nueve ministros la orientación sexual de los adoptantes.
“Para la SCJN, el punto
fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña
o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia
en la cual reciba afecto,
cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo”, y que esas dos
condiciones: la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes, no inciden y no deben ser consideradas como
circunstancias relevantes”, precisó.
Para
el especialista, con ello la Corte le ha dado carta de naturalización
definitiva a la Atracción al Mismo Sexo como una condición inocua del ser
humano y, al mismo tiempo, se le ha puesto el último clavo al ataúd del
Matrimonio, “al menos por lo que ve al estado mexicano”.
Roberto Ibarra López dijo que lo
que más indignación causa es que se haya declarado como “irrelevantes” dichas
circunstancias de los adoptantes, reduciendo a la mínima expresión posible los
efectos que esas dos circunstancias puedan llegar a tener en el desarrollo
integral de cada uno de esos niños a los que se someta a dichas circunstancias.
“No se cita en la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad un solo estudio
científico (ni estadístico ni biológico ni antropológico ni de ningún otro
tipo) que respalde la dogmática declaración de irrelevancia de estas dos
circunstancias. En cambio, existe multiplicidad de estudios serios que demuestran que esas dos circunstancias,
la orientación sexual y el estado civil, pueden ser todo, menos irrelevantes”.
Roberto
Ibarra lamentó que hoy en día los
órganos de interpretación constitucional y los tribunales internacionales de
derechos humanos se han erigido en verdaderos legisladores sin ley, “pues no
sólo interpretan las normas, contrastándolas con lo que dice la constitución de
un país determinado o un tratado internacional, sino que incluso hacen decir a
la ley o a la Constitución lo que ellos dicen que la ley o la Constitución
dice, y eso no necesariamente refleja la mentalidad, la forma de pensar o
de actuar de las mayorías…”
Finalmente,
consideró que la SCJN está viviendo su
apogeo y se encuentra en el punto más alto de fama y de poder, como nunca antes
en México lo había disfrutado el poder judicial. “La Suprema Corte ordena y el
interpelado debe obedecer, sea particular o sea autoridad. La Corte destituye
funcionarios, jueces, decide el destino de empresas, de personas y ahora,
también de las familias en lo que les es más íntimo. Basta ver los últimos ocho
años de casos resueltos por la Suprema Corte para constatar este hecho. No
tienen nadie por encima y la tendencia a nivel mundial es la de fortalecer a
los jueces, tendencia positiva en mi opinión, pero peligrosa cuando el dictado
de la justicia no recae sobre personas ‘idóneas’, por utilizar sus mismas
palabras”

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