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| Foto de archivo |
El Ayuntamiento
de Puebla informa que, con motivo de la jornada electoral que se llevará a cabo
el próximo domingo 5 de junio, y en cumplimiento con el artículo 271 del Código
de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Alcalde Luis
Banck emitió el siguiente acuerdo, cuyo primer numeral señala lo siguiente:
“Se
prohíbe la venta, enajenación, obsequio al público y el consumo de toda clase
de bebidas alcohólicas de las 00:00 horas a las 24:00 horas de los días cuatro
y cinco de junio de dos mil dieciséis, en los establecimientos a que se refiere
el artículo 611 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a saber: a) Miscelánea o
Ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación
alcohólica de 6° GL en envase cerrado, b)Miscelánea o
Ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, c) Depósito de Cerveza, d) Bodega de Abarrotes y bebidas
alcohólicas en botella cerrada, e) Baños
públicos con venta de cerveza en botella
abierta, f) Billares con
venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, g) Pulquería, h) Vinatería, i) Boliche con venta
de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en
envase abierto, j) Centro
Botanero, k) Restaurante Bar,l) Salón
Social con venta de bebidas alcohólicas, m) Hotel,
Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de restaurante bar, n) Clubes de servicio, sociales y/o
deportivos, ñ) Destilación, envasadora y bodega de
bebidas alcohólicas, o) Tienda de autoservicio o departamental
con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, p) Bar, q) Discoteca, r) Cabaret, s) Otros
establecimientos, t) Alimentos
en general con venta de cerveza en botella abierta, u) Salón de espectáculos públicos con venta de
bebidas alcohólicas, v) Centro
de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas; que se
encuentren ubicados dentro de la demarcación territorial del Honorable
Ayuntamiento de Puebla”.
Asimismo, este acuerdo se estableció en apego a los artículos
91 fracciones I, II, VI y XXI de la Ley Orgánica Municipal, así como el 608 y
609, entre otros, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
Por su
parte, el considerando V precisa:
“Que, el domingo cinco de junio del año dos mil dieciséis se efectuarán los
comicios para el proceso electoral local 2015-2016, por ello, tomado en
consideración la importancia y trascendencia del referido acto, a efecto de dar
cumplimiento a los señalados en el Código de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Puebla y Código Reglamentario para el Municipio de
Puebla, además de la prioridad que representa para el Ayuntamiento, preservar
el orden público y velar por la tranquilidad de los ciudadanos, resulta
conveniente prohibir la venta, enajenación, obsequio al público y consumo
de toda clase de bebidas alcohólicas, de las 00:00 horas a las 24:00 horas de
los días cuatro y cinco de junio de dos mil dieciséis”.
A su vez, el numeral segundo refiere que las infracciones al presente acuerdo, serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 617, 618, 619,
620, 622, 623 y 623 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de
Puebla.

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