Desde ahora,
bancos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, reguladas y no reguladas,
Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
y Sociedades Financieras Comunitarias contarán con nuevas reglas para regular sus prácticas en materia de cobranza.
Por ello sus despachos de cobranza deberán cumplir con
las siguientes condiciones o actos:
·
Identificarse plenamente.
·
Dirigirse al deudor de manera respetuosa.
·
Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y
hasta las 22 horas.
·
Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
·
Utilizar números de teléfono que aparezcan y que
posibilite su identificación por parte del deudor.
·
No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de
instituciones públicas.
·
No
amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra
persona que no tenga relación con la deuda.
·
No
realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de
deudores solidarios o avales.
·
No
enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de
algún órgano jurisdiccional o autoridad.
·
No
establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios,
que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
·
No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
·
No realizar las gestiones de cobro, negociación
o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que
en el último supuesto se trate de los Deudores.
·
No realizar gestiones de cobro,
negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos,
en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la
Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

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