#ReformasEnAcción: Nuevas reglas para los despachos de cobranza

jueves, 22 de enero de 2015


Desde ahora, bancos, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, reguladas y no reguladas, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y Sociedades Financieras Comunitarias contarán con nuevas reglas para regular sus prácticas en materia de cobranza.

Por ello sus despachos de cobranza deberán cumplir con las siguientes condiciones o actos:
·         Identificarse plenamente.
·         Dirigirse al deudor de manera respetuosa.
·         Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas.
·         Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago.
·         Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor.
·         No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.
·         No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
·         No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
·         No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
·         No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores.
·         No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
·         No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores.
·         No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.


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