Llevar a
cabo una adecuada impartición de justicia ha sido uno de los
principales objetivos del estado mexicano y ¿por ello
es necesaria la implementación de mecanismos de regulación cada
vez más precisos y estrictos que permitan avanzar
hacia un mayor control de los órganos
encargados de llevar a cabo esta función, asegurando así la
protección de los derechos de los gobernados.
En el
artículo 17 de nuestra Carta Magna se establece que "Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer
violencia para reclamar su derecho", así como que
"toda persona tiene derecho a que se le administre
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en
los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".
La
caducidad, es una institución procesal de seguridad
jurídica que evita la incertidumbre que supone un
procedimiento, y puntualiza la eficacia de un procedimiento en
cuanto al tiempo para no dejar abierta la posibilidad de que las
autoridades actúen o dejen de hacerlo a su arbitrio, sino que
observen y atiendan puntualmente las reglas que establecen para no generar
incertidumbre y arbitrariedad.
Por tal
motivo, en la reforma planteada en el Dictamen que hoy
nos encontramos discutiendo, ha quedado de manifiesto que en los procedimientos
que se inician por oficio únicamente
operará la caducidad hasta el momento en que corra el plazo
para la emisión de la resolución, permitiendo con esto que la
autoridad reanude en todo momento la vigencia de proceso, incluso cuando
pudieran haber transcurrido años, sin que se
cuente con una sanción para su inactividad
procesal.
Es por esto
que consideramos acertado establecer en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, que para el caso de procedimientos
iniciados de oficio se prevea que se entenderán caducados no sólo en el
caso de que transcurra el plazo de 30 días a partir de la expiración del
plazo para dictar resolución; sino también en
aquellos en que la autoridad por su inactividad haya propiciado la
paralización del procedimiento por 3 meses.
Lo
anterior no sólo garantiza que se
lleve a cabo una adecuada impartición de
justicia, sino que se ajusta a lo establecido en el artículo 13 de
la Constitución, el cual
establece que "la actuación
administrativa en el procedimiento se desarrollará
con arreglo a los principios de economía,
celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena
fe".
Es así que,
la adición propuesta por los legisladores promoventes
de la iniciativa, brindará mayor seguridad
y certeza jurídica, así como operará en
pro del derecho fundamental de una
justicia pronta y expedita.
De
igual forma, al robustecer la figura
de caducidad en el procedimiento
administrativo mediante esta reforma permitirá
fortalecer aún más la impartición de justicia, la cual se encuentra
enfocada en la protección de los derechos de la sociedad, por lo que en este
caso se conservan los principios de impartición de justicia,
y se conserva también el interés social perseguido por el Estado.
Compañeras y
compañeros legisladores,
La
impartición de justicia en el país
ha avanzado mucho, en las materias familiar,
civil y penal. Las reformas aprobadas
por el Congreso han sido primordiales para asegurar que se
respeten los derechos de la sociedad; sin
embargo, no podemos olvidar la impartición de
justicia en el ramo administrativo, ya que también en esta
rama se debe garantizar la seguridad jurídica de los gobernados. Por
tal motivo, el Grupo Parlamentario del
PRI votará a favor del presente Dictamen.
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