Jorge Barrientos.
En sesión pública realizada el día de hoy el magistrado presidente Francisco
Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez y Ricardo
Adrián Rodríguez Perdomo integrantes del Tribunal
Electoral del Estado de Puebla, resolvieron por unanimidad de votos el
recurso de apelación TEEP-A-13/2014.
El mencionado recurso de apelación fue promovido por los ciudadanos, Mario
Moisés Escobar Ortiz, Valerio Ramos Mogollán, Blanca Argelia Díaz Aguilar y
Adrián Flores Olvera, quienes se ostentan como regidores electos del
ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, en contra de las omisiones
para convocarlos para integrar el cabildo del referido municipio, así como de
darles respuesta a los escritos por los que solicitaron se les informara la
fecha, lugar y hora en que se instalaría el cabildo municipal, las cuales
atribuyen al presidente municipal del citado ayuntamiento.
En este sentido, posterior a un exhaustivo análisis, el Pleno del Tribunal
Electoral determino declarar fundados los agravios esgrimidos por los actores,
debido a que se infringieron las reglas que se debe seguir para la
renovación de los ayuntamientos en el Estado de Puebla; y con esto, el
Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, vulneró el derecho político
electoral de ser votados de los ciudadanos actores, en su vertiente de ocupar
el cargo para el que fueron electos, previsto en el artículo 35, fracción II,
constitucional.
En consecuencia, se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San
Matías Tlalancaleca, Puebla, que cite a sesión extraordinaria de cabildo, para
tomar la protesta de ley correspondiente como regidores a los actores,
posteriormente, se les deberá poner en posesión material del cargo y quedará
insubsistente cualquier otro nombramiento para ocupar los cargos, además se les
deberá hacer el pago de las remuneraciones a que tienen derecho respecto de
toda percepción en efectivo o en especie a partir de la fecha en que se instaló
el ayuntamiento, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes
contados a partir de que se le notifique la presente resolución, con el apercibimiento
de que de no hacerlo, se dará vista al Congreso del Estado para los efectos
legales procedentes, asimismo habrá de informar a este Tribunal
dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre el cumplimiento dado a
esta ejecutoria, anexando las constancias respectivas, así como comunicarlo a
los tres Poderes del Estado.
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