Los
integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del
Poder Legislativo, que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por
unanimidad reformar el Código Penal del Estado, para eliminar el concepto de
rapto, y modificándolo por “privación de la
libertad con el propósito de realizar un acto sexual”, a fin de establecer medidas que garanticen
los derechos humanos y así, prevalezcan mecanismos de protección para las
personas, y particularmente para las mujeres, cuyo derecho es una vida libre de
violencia.
Las
modificaciones a dicho ordenamiento fueron a la Sección Quinta del Capítulo
Undécimo del Libre Segundo, el artículo 278 y el 301, en la que se adiciona el
artículo 301 bis y se deroga la Sección Cuarta del Capítulo Undécimo y los
artículos 273, 274, 275, 276 y 277, por el que se deroga la Sección Cuarta
“Rapto”. En este sentido, la sanción para quien prive de la libertad, con el propósito de realizar un
acto sexual, se le impondrá una sanción que va de uno a cinco años de prisión.
En el
caso de que el autor del delito restituya la libertad a la víctima, sin haber
practicado el acto sexual dentro de un rango de 24 horas, la sanción será de
tres meses a tres años de prisión. Cabe mencionar que, la privación de la
libertad con el propósito de realizar un acto sexual se perseguirá por disputa
de la parte ofendida.
En
otro orden de ideas, los miembros del Cuerpo Colegiado avalaron el Proyecto de
Dictamen con Minuta de Decreto, por el cual se reforma la fracción XX del
artículo 380 del Código Penal; el apartado L del artículo 69 del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, toda vez que
adiciona como agravante la aplicación de la pena al delito de robo contra
transeúntes, considerándolo como un delito grave.

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