Los
integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del
Poder Legislativo, que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por
unanimidad en lo General, el Dictamen por el que se adiciona el Capítulo
Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 al Código Penal de
Estado, con el propósito de sancionar a las personas que realicen actos crueles
o maltrato en contra de los animales.
En
este sentido, los miembros del Cuerpo Colegiado, destacaron que para proteger
los derechos de los animales, debe buscarse no solamente penalizar la muerte
injustificada o ilícita de los mismos, sino también las lesiones ocasionadas de
manera intencional, así como, las que se derivan de la negligencia de las
personas que tienen a su cargo el cuidado y protección de los animales.
Cabe
señalar, que la adhesión del Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471,
472, 473 y 474 del Código Penal del Estado, establecen los siguientes
mecanismos y sanciones:
En lo
que respecta al Artículo 470, se establece que mediante acción u omisión, al
realizarse actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la
intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera
ilícita o sin causa justificada, provocándoles lesiones que no pongan en
peligro la vida, se les impondrá de dos a seis de prisión y multa de cincuenta
a cien días de salario.
También
constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida animal, las penas se
incrementarán en una mitad y si los actos, maltratos o crueldad provocan la
muerte del animal, se pondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de
doscientos a cuatrocientos días de salario.
Mientras
tanto, el Artículo 471, señala que para efectos de esta sección, se entenderá
como animal, toda especie doméstica o silvestre, que no constituya fauna
nociva, en términos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Protección a
los Animales para el Estado de Puebla.
Asimismo,
el Artículo 472 destaca que las sanciones previstas en los artículos 470 se
incrementaran en una mitad en los siguientes casos:
I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o
el sufrimiento animal;
II.
Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o
III.
Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier
animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos
por cualquier medio.
Posteriormente,
el Artículo 473 puntualiza que se impondrá de uno a cuatro años de prisión y
multa de doscientos a cuatrocientos días de salario a la persona que organice,
promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuesta, o
las permita en su propiedad.
Finalmente,
por mayoría de votos, los legisladores avalaron en lo particular el Artículo
474, el cual exceptúa las disposiciones anteriores, para los espectáculos de
tauromaquia, charrería y peleas de gallos; así como las relacionadas con
fiestas tradicionales y usos y costumbres.
“Es
necesario atender a la sensibilidad social que ha demostrado conmoverse por
actos de crueldad instituida hacia los animales que lastimen y perturben la
sana convivencia de la colectividad”, concluyeron los integrantes de la
Comisión, los Diputados Gerardo Mejía Ramírez, Jorge Gómez Carranco, Ramón
Felipe López Campos, Jesús Salvador Zaldívar Benavides, José Guillermo Aréchiga
Santamaría, Oswaldo Avendaño López y Eric Cotoñeto Carmona.

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