Con la presente reforma
se armonizan y homologan las disposiciones fundamentales locales con las
constitucionales y generales en la materia
El Honorable
Ayuntamiento de San Andrés Cholula, en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, tuvo sesión extraordinaria de cabildo, el día 15 de Julio de 2015,
aprobando la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla en materia político electoral, aprobada en Sesión Pública
Ordinaria de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha del
9 de Julio de 2015.
Dicha
reforma, obedece a las recientes
realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia político electoral, publicadas el 10 de febrero de 2014 en el Diario
Oficial de la Federación, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, ambas publicadas en el
Diario Oficial el pasado 23 de mayo de 2014.
En
consecuencia, con la presente reforma se armonizan y homologan las
disposiciones fundamentales locales con las constitucionales y generales en la
materia, adoptándose las reglas aplicables en materia de paridad de género;
cancelación de registro de partidos políticos; duración de campañas y precampañas; candidaturas independientes; la
posibilidad de la reelección de representantes políticos; así como las
cuestiones de forma, necesarios para que la Constitución Local disponga de
bases actualizadas con las que la legislación electoral regirá los
procedimientos, para la renovación de los poderes públicos y de los
ayuntamientos del estado.
En
este sentido, el H. Ayuntamiento
de San Andrés Cholula en un marco de respeto irrestricto al orden
constitucional, con plena autonomía y compromiso social, tuvo a bien en aprobar
dicha minuta, toda vez que la presente reforma contiene los elementos para
comprender y corresponder con las disposiciones constitucionales y legales,
para otorgar certidumbre a la sociedad y a los participantes de la vida
electoral en el estado de Puebla.

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