Vladimir Alcántara
La representante legal de la
organización Red Familia explica el estado que guarda este tema al interior del
máximo tribunal, y habla sobre la única razón de ser del matrimonio
Ante las recientes afirmaciones en el sentido de que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado los “matrimonios
entre homosexuales” –esto mediante una tesis jurisprudencial que declara
inconstitucionales las normas que señalan la procreación como la finalidad del
matrimonio o que definen a esta institución como la unión entre un hombre y una
mujer–, la representante legal de la organización Red Familia, María José Núñez
Glennie, hace algunas precisiones sobre lo aprobado recientemente en al
interior del máximo tribunal de México.
Al
respecto, señala que para declarar
inconstitucional una ley hay dos mecanismos legales; uno es el “amparo
indirecto contra leyes” para lo cual se debe llegar a las cinco sentencias en
el mismo sentido, contra la misma norma y en la misma entidad federativa; y el
otro camino es la “acción de inconstitucionalidad”, que se resuelve en el pleno
de la SCJN. Sin embargo, asegura que ninguna de las dos cosas ha ocurrido, ya
que, en cuanto al amparo indirecto contra leyes, el estado con mayor número de
éstos es Oaxaca, y lleva cuatro, por lo cual aún no se puede decretar la
llamada “declaratoria general de inconstitucionalidad; y en cuanto a la
denominada acción de inconstitucionalidad, que tiene que ver con la aprobación
de la SCJN, sólo ha sido sólo la Primera Sala de este órgano la que se ha manifestado
en dicho sentido, de manera que la última palabra la tendrá el pleno.
Asimismo,
Núñez Glennie afirma que en dicha tesis
jurisprudencial hay que hacer matices, ya que sólo es vinculante tratándose de
tribunales, pues de ninguna manera puede hacer que los órganos legislativos
locales modifiquen sus leyes, lo que quiere decir que todo aquél que desee
contraer matrimonio y no cumpla con lo dispuesto, se verá en la necesidad de
obtener un amparo para poder hacerlo.
En cuanto
al fondo del asunto, comenta que para
Red Familia la finalidad del matrimonio civil es únicamente la procreación, ya
que, independientemente de que se logre o no la colaboración mutua de los
cónyuges, esa es su verdadera relevancia social, pues tiene su razón de ser en
la descendencia, en el nacimiento de los hijos, toda vez que esta unión legal
ofrece certezas jurídicas en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la
patria potestad, y regula regímenes patrimoniales. “Con la aprobación del
matrimonio entre personas del mismo sexo podría destruirse esta institución,
que es preexistente a la legislación. Recordemos que las instituciones se
introducen en las legislaciones para proteger determinados bienes jurídicos, es
decir, para ser sujetos de determinadas consecuencias jurídicas, que se
sintetizan en derechos y obligaciones; de manera que es posible modificar
algunas consecuencias, pero no la naturaleza del acto, pues entonces
simplemente se destruiría el matrimonio y pasaría a ser otra cosas, una
sociedad de otro tipo, sin ninguna relevancia social”.
La
representante legal de Red Familia
señala además que esta tesis jurisprudencial, si bien declara expresamente que
no es idóneo considerar que el objetivo del matrimonio es la procreación y
establece que la única finalidad es la protección de la familia, no queda claro
a qué hace alude con el término familia, pues si a esta institución se le quita
la finalidad y los sujetos, se convierte definitivamente en otra cosa.

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