‘Matrimonio entre homosexuales’, falta la última palabra: especialista

miércoles, 17 de junio de 2015




Vladimir Alcántara

La representante legal de la organización Red Familia explica el estado que guarda este tema al interior del máximo tribunal, y habla sobre la única razón de ser del matrimonio

Ante las recientes afirmaciones en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado los “matrimonios entre homosexuales” –esto mediante una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales las normas que señalan la procreación como la finalidad del matrimonio o que definen a esta institución como la unión entre un hombre y una mujer–, la representante legal de la organización Red Familia, María José Núñez Glennie, hace algunas precisiones sobre lo aprobado recientemente en al interior del máximo tribunal de México.

Al respecto, señala que para declarar inconstitucional una ley hay dos mecanismos legales; uno es el “amparo indirecto contra leyes” para lo cual se debe llegar a las cinco sentencias en el mismo sentido, contra la misma norma y en la misma entidad federativa; y el otro camino es la “acción de inconstitucionalidad”, que se resuelve en el pleno de la SCJN. Sin embargo, asegura que ninguna de las dos cosas ha ocurrido, ya que, en cuanto al amparo indirecto contra leyes, el estado con mayor número de éstos es Oaxaca, y lleva cuatro, por lo cual aún no se puede decretar la llamada “declaratoria general de inconstitucionalidad; y en cuanto a la denominada acción de inconstitucionalidad, que tiene que ver con la aprobación de la SCJN, sólo ha sido sólo la Primera Sala de este órgano la que se ha manifestado en dicho sentido, de manera que la última palabra la tendrá el pleno.

Asimismo, Núñez Glennie afirma que en dicha tesis jurisprudencial hay que hacer matices, ya que sólo es vinculante tratándose de tribunales, pues de ninguna manera puede hacer que los órganos legislativos locales modifiquen sus leyes, lo que quiere decir que todo aquél que desee contraer matrimonio y no cumpla con lo dispuesto, se verá en la necesidad de obtener un amparo para poder hacerlo.

En cuanto al fondo del asunto, comenta que para Red Familia la finalidad del matrimonio civil es únicamente la procreación, ya que, independientemente de que se logre o no la colaboración mutua de los cónyuges, esa es su verdadera relevancia social, pues tiene su razón de ser en la descendencia, en el nacimiento de los hijos, toda vez que esta unión legal ofrece certezas jurídicas en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria potestad, y regula regímenes patrimoniales. “Con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo podría destruirse esta institución, que es preexistente a la legislación. Recordemos que las instituciones se introducen en las legislaciones para proteger determinados bienes jurídicos, es decir, para ser sujetos de determinadas consecuencias jurídicas, que se sintetizan en derechos y obligaciones; de manera que es posible modificar algunas consecuencias, pero no la naturaleza del acto, pues entonces simplemente se destruiría el matrimonio y pasaría a ser otra cosas, una sociedad de otro tipo, sin ninguna relevancia social”. 

La representante legal de Red Familia señala además que esta tesis jurisprudencial, si bien declara expresamente que no es idóneo considerar que el objetivo del matrimonio es la procreación y establece que la única finalidad es la protección de la familia, no queda claro a qué hace alude con el término familia, pues si a esta institución se le quita la finalidad y los sujetos, se convierte definitivamente en otra cosa.


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