A fin de dar claridad a
la descripción legal y evitar la
impunidad en el homicidio en contra de las mujeres, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, aprobó por
unanimidad, reformar la Sección Séptima, del Capítulo Decimoquinto denominado Delitos
contra la Vida y la Integridad Corporal del Código Penal del Estado, con el objeto de que a esta Sección
le corresponda la denominación de Feminicidio.
Los legisladores Víctor
León Castañeda, Silvia Tanús Osorio, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Rosalío Zanatta Vidaurri y Francisco
Rodríguez Álvarez, resaltaron que dentro de esta modificación se estipula
que el homicidio de una mujer cometido
por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio.
En este sentido, se estipula que quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de
40 a 60 años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. Sin
embargo, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las
reglas del homicidio.
En este contexto, la legisladora Silvia
Tanús, señaló que la reforma propone ser más exhaustivo en las hipótesis
normativas, y sus sanciones, acorde a la legislación federal, a fin de
proporcionar una más amplia protección del bien jurídico tutelado, que es la
vida y la integridad corporal de las mujeres, toda vez que estas tienen un
mayor grado de vulnerabilidad.
Cabe señalar, que se considera que existen razones de género
cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
Que el sujeto activo lo cometa por odio
o aversión a las mujeres;
Que el sujeto activo lo cometa por celos
extremos respecto a la víctima;
Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores
a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o
tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en
contra de la víctima;
Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o
noviazgo entre el sujeto activo y la víctima;
Que empleando la perfidia aproveche
la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima.
Existan datos que establezcan que
hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto
activo en contra de la víctima;
Que la víctima haya sido incomunicada,
cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o
Que el cuerpo de la víctima sea
expuesto o exhibido en un lugar público.

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