Proteger derechos del menor, pretende iniciativa de Ignacio
Alvízar Linares
Jueces podrían intervenir de oficio, en caso de que
uno de los padres impida al otro ver a sus hijos
La iniciativa de reforma al Código
de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, presentada por el diputado Ignacio Alvízar Linares, ante
el Congreso del Estado, pretende
proteger los derechos del menor, en los casos de que alguno de los padres
divorciados impidan al otro su convivencia.
El legislador de Movimiento
Ciudadano estableció que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar, de manera que es el Estado el que
garantizará el respeto a este derecho.
Es el Estado quien debe velar y cumplir con el principio del
interés superior de la niñez, garantizando de manera plena derechos como la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral.
La importancia de la iniciativa presentada al pleno de la LIX Legislatura Local, se basa en que cifras oficiales a nivel
nacional, relevan que los divorcios aumentan sustancialmente año con año;
mientras en 2010, quince de cada 100
parejas se divorciaban; en 2013, el promedio ascendió a veinte de cada 100.
Tan solo en Puebla, en 2012
hubo 2 mil 892 divorcios; de ellos solo 246 fueron administrativos y 2 mil 646
fueron de carácter judicial. Es decir, las separaciones de pareja, no
siempre son en los mejores términos, expuso.
Con la reforma buscamos que se establezca la sanción para aquel padre
o aquella madre que, teniendo la patria potestad, no permita la convivencia que
el juez haya decretado, una vez determinada la separación de la pareja, planteó
el también coordinador del grupo parlamentario de MC.
El derecho de visita y
convivencia debe ser inviolable, no
respetarlo atenta contra la protección del menor, su estabilidad personal y
emocional; altera negativamente el afecto, la presencia personal, el respaldo
moral y el respeto a su persona e intimidad, señala en su iniciativa.
Consideramos que el Juez debe estar facultado para intervenir de
oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de
menores, alimentos, convivencia y cuestiones relacionadas con violencia
familiar, concluye.
La iniciativa con proyecto de decreto adiciona un segundo, tercero
y cuarto párrafo al artículo 683 fracción IX de dicho código.
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