El Congreso del Estado aprobó
cinco mecanismos, para acreditar la no existencia de adeudos de agua en el
traslado de dominio de propiedades y agilizar los trámites en las operaciones
comerciales de bienes inmuebles.
Con 37 votos a favor, cero en contra y una abstención, los diputados de la
LIX aprobaron las reformas al artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Las nuevas disposiciones legales, tienen el objetivo de verificar que en la
transferencia de inmuebles los vendedores o sus obligados solidarios, se
encuentren al corriente en el pago del agua.
Para ofrecer facilidades a los ciudadanos, en las operaciones de traslado
de dominio serán válidos los siguientes documentos:
A.- Certificado o constancia de
no adeudo de agua expedido por el prestador de servicios públicos.
B.- Constancia de no existir
registro de servicio de agua, expedida por el organismo correspondiente.
C.- En el caso de vivienda nueva, será válido el estudio de factibilidad para la prestación del servicio público en
materia de agua.
D.- En aquellos lugares donde no existen organismos operadores, será
suficiente el documento que acredite el
pago por este servicio y,
E.- Declaración bajo protesta de
decir verdad.
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