Fortalece la certeza jurídica y limita la utilización de la fuerza policial
en favor de los Derechos Humanos.
No incluye la regulación de uso de armas letales.
Es una garantía para las personas pues fortalece sus derechos ciudadanos.
Contiene estándares internacionales de la ONU y de la CNDH.
Establece la capacitación policial en favor de la aplicación de protocolos.
Se realizaran foros para explicar alcances.
La iniciativa enviada por el Ejecutivo
del Estado, a fin de crear la “Ley
para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza
por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de
Puebla”, es un documento de avanzada y responde a la necesidad de ampliar
el marco jurídico que protege los derechos humanos, conforme a los lineamientos
internacionales, frente a la utilización de la fuerza pública del Estado.
Entre los objetivos de legislar en la materia se encuentra, justamente, el
de restringir la actuación de los elementos e instituciones de seguridad
pública y condicionar el uso de la fuerza a circunstancias excepcionales,
evitando con ello que una vacuidad normativa derive en la violación
de los derechos humanos.
La Ley jamás plantea “legitimar” el mal uso de la fuerza pública, ni
establecer facultades adicionales a las ya existentes o añadir potestades
indebidas a las fuerzas policiales de la entidad. Por el contrario, restringe y
condiciona el uso de la fuerza, con instrumentos que la delimitan y que evitan
situaciones de indefensión y de abuso para las y los ciudadanos. Las
consecuencias de permanecer en incertidumbre jurídica pueden llegar a la
violación de derechos humanos.
Ni tampoco se incluye la regulación del uso de armas letales bajo ninguna
circunstancia.
Hoy día, las facultades inherentes a los elementos de seguridad de los
estados y al uso de la fuerza pública son tema de debate internacional, y
encuentran diversas dificultades para su normatividad.
En ese contexto y ante la falta de lineamientos modernos que regulen,
restrinjan o limiten el uso de la fuerza, se genera un atraso legislativo (de
ahí la necesidad de crear una ley en la materia) frente a la evolución
democrática, por lo que esta ley se plantea de avanzada en la materia al
aportar aspectos legislativos que brindan certidumbre jurídica para el
ciudadano.
En ese sentido, la realización de esta ley abarcó el estudio de
instrumentos internacionales y nacionales, a fin de delimitar una función irrefutable
del Estado, para incorporar mecanismos en circunstancias específicas, con
respeto total a los derechos humanos y con lineamientos claros para la
población.
El marco jurídico para crear los lineamientos en materia de uso de la
fuerza pública rige actualmente el ámbito internacional y forma la base de
estudio, discusión y ulterior formulación de la propuesta legislativa en
nuestro Estado.
Por un lado, la Asamblea General y el Consejo Económico Social de Naciones
Unidas, en una tarea primaria, emitieron instrumentos básicos, como: el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, que
establecen bases jurídicas y contienen restricciones fundamentales para el
ejercicio de la actividad policial.
Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, tiene
manuales operativos, como la Normativa y Práctica de Derechos Humanos para la
Policía, toda vez que existe un vínculo irrefutable (que requiere de una
normatividad clara y concisa) entre la fuerza coercitiva del Estado y la
prevención en general, situaciones que tienen implícita la toma de decisiones
inmediatas que, en numerosas ocasiones, no encuentran una legislación
específica o un protocolo que las oriente.
En febrero de 2013, el Gobierno Federal firmó dos convenios con Comité
Internacional de la Cruz Roja, uno de ellos, encaminado al uso de la fuerza,
cuyos objetivos eran, de hecho, el fortalecimiento de un marco normativo e institucional
en materia de uso de la fuerza.
Esta normatividad se tomó en cuenta, no solo con una función orientativa,
sino como una propuesta integral e incluyente, para el tema de los
derechos humanos, prioridad, para el Gobierno del Estado de Puebla.
A la par de la normatividad internacional, diversas entidades federativas,
así como el Distrito Federal, optaron por legislar el uso de la fuerza pública,
a fin de contar con un marco jurídico integral en el tema de protección de
derechos humanos. Desde 2008, el Distrito Federal cuenta con la Ley que Regula
el Uso de la Fuerza Pública de las Instituciones Policiales del Distrito
Federal.
Como antecedente, la CNDH emitió, en 2006, la Recomendación General No. 12,
“Sobre el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los
funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”, misma
que establece, como Recomendación Primera para los Gobernadores de las
Entidades Federativas tomar “las medidas necesarias para que se incorporen en las
leyes y los reglamentos respectivos, el Código de Conducta y los Principios
Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego, ambos para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley , adoptados por la Organización de las
Naciones Unidas, así como para incluir las circunstancias en que pueden
emplearse la fuerza y las armas de fuego”.
Es por ello que la legislación en la materia debe responder, no solo a una
necesidad estatal, sino también a una obligación con distintas instancias
internacionales y nacionales.
Aunado a lo anterior, debe resaltarse que el Gobierno del Estado no ha
cejado en su esfuerzo de capacitar funcionarios vinculados con la seguridad y
la justicia, específicamente, en el tema de derechos humanos, de modo que,
independientemente de la formulación de instrumentos jurídicos que regulen la
materia, se cuente con bases académicas que respalden esta actividad
legislativa.
De ahí que la propuesta de esta Ley estuviera acompañada de otros
instrumentos sustanciales como el la Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar
y, en su caso, Erradicar la Tortura en el Estado de Puebla (Protocolo de
Estambul); puesto que la intención es, necesariamente, contar con una
armonización que busque, sobre todas las cosas, la protección de los derechos humanos.
Adicionalmente, es de resaltar que el Gobierno del Estado mantendrá todo su
esfuerzo en la capacitación a las fuerzas policiales y a los funcionarios
vinculados con la seguridad y la justicia, de manera especial en el protocolo y
el respeto absoluto a los derechos humanos.
De esta manera no sólo se diseñan y formulan instrumentos jurídicos que
regulen la materia, sino que se brindan bases que respalden esta actividad
legislativa, desde un entorno académico.
Para dejar aún más claro el objetivo de esta Ley en favor de los Derechos
Humanos el Congreso del Estado realizará foros para explicar los alcances de la
misma; mientras que la Secretaria General de Gobierno realizará otros para
consensuar el reglamento.

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