La Reforma constitucional en materia de
Telecomunicaciones estableció tres premisas a las que se debe de atender
para un nuevo régimen concesionario.
· Primera,
consiste en que las concesiones podrán ser para uso comercial, público,
privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas.
· Segunda, constituye
elmecanismo de otorgamiento, señalando que las concesiones de espectro se
otorgarán mediante licitación pública y las concesiones de uso
público y social mediante asignación directa.
· Tercera, que
las concesiones serán únicas, de tal forma que los concesionarios puedan
prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con
las obligaciones y contraprestaciones que impongan la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tomando en
cuenta estas premisas, la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión propone un régimen de concesiones de la siguiente manera:
·
Concesión
única, es decir,
aquel título habilitante que autoriza la prestación de todo tipo de servicios
por cualquier medio de transmisión, pódrá ser de cuatro tipos, según sus
fines:
1.
Uso
comercial, en el que
se confiere el derecho a cualquier persona, física o moral, para prestar
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con fines de lucro y para
construir, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones;
2.
Uso público, confiere el derecho a la Administración Pública en
sus tres órdenes de gobierno,órganos constitucionales autónomos, otros
poderes de la Unión o de las entidades federativas, para contar con servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones. En este uso se incluyen a concesionarios y permisionarios de
servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones y radiodifusión,
cuando necesiten contar con concesiones para la operación y seguridad del servicio
de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán comercializar
servicios de telecomunicaciones o capacidad de red con fines de lucro;
3.
Uso privado, se confiere el derecho para servicios con
propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de
viabilidad técnica y económica de tecnológicas o pruebas temporales de
equipo y radioaficionados;
4.
Uso social, confiere el derecho de prestar servicios con
propósitos culturales, a la comunidad, científicos o educativos. sin fines de
lucro, comprendiendo en este uso a los pueblos indígenas y comunidades.
·
En el
supuesto de redes privadas o públicas, estas sólo requerirán de una
concesión única, cuando necesiten espectro o recursos orbitales de uso
determinado o protegido. Por el contrario, cuando tengan redes alámbricas o
usen espectro libre, no requerirán concesión, solo deberán cumplir las
disposiciones aplicables para el despliegue de sus redes.

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