Más
de 500 diligencias y el acompañamiento continuo de la familia de la víctima
permitieron este logro.
Los 4 probables responsables ya fueron
consignados e ingresados a un penal, incluido Manuel Forcelledo Nader.
La Procuraduría General de Justicia del Estado
de Puebla, informa el resultado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en relación con los
hechos en que fue privada de la vida Karla
López Albert.
Mediante
el desahogo de más de 500 diligencias y a través de una investigación
científica con sustento técnico y jurídico, se logró el esclarecimiento del feminicidio de Karla López Albert, la detención
de 4 participantes en los hechos, y su posterior consignación ante la autoridad
judicial, una vez obtenidas las órdenes de aprehensión respectivas.
Las
personas contra quienes el Ministerio Público ejercitó acción penal son: Manuel Forcelledo Nader, alias “El Many”,
de 28 años de edad, originario del Estado de Puebla y quien sostuvo una
relación sentimental con la víctima; Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El
Roko”, de 32 años de edad, originario del Distrito Federal; Moisés Cordero
Hernández, alias “El Moy”, de 42 años de edad, originario de Veracruz; y, Leopoldo
Camacho Vázquez, de 37 años, originario del Estado de México.
Como se
recordará, el pasado 31 de enero, la Procuraduría General de Justicia del
Estado recibió denuncia formulada por María Esperanza Albert Razo, madre de
Karla, por la desaparición de su hija. La desaparición ocurrió el día 30 de
enero, cuando Karla se trasladó a algún lugar de la ciudad de Puebla para
reunirse con Manuel Forcelledo Nader.
Con
motivo de esta denuncia de desaparición, la PGJ mantuvo contacto con la familia de la víctima que aportó
elementos constantes en el trayecto de la investigación. De manera
inmediata se realizó una inspección
ministerial en el domicilio familiar, sitio en que se ubicó el dato de un
teléfono celular que, de acuerdo con las investigaciones, Manuel Forcelledo
Nader proporcionó a Karla para que ella tuviera comunicación a través de este
medio. La tarjeta Sim respectiva fue proporcionada por Leopoldo Camacho
Vázquez a Manuel Forcello Nader.
En razón
de lo anterior, desde un inicio se ubicó a Manuel Forcelledo Nader, a quien se
entrevistó en su domicilio particular, y aunque inicialmente él refirió
conocer a Karla, también mencionó que ignoraba su paradero; como Manuel
Forcelledo, a partir de ese momento permaneció en su domicilio sin salir del mismo,
la PGJ estableció un dispositivo de vigilancia a fin de profundizar en el
conocimiento de los hechos.
De manera
simultánea, se cumplieron todos los protocolos para la búsqueda y localización
de Karla López Albert, girando oficios de conocimiento a instancias de
seguridad y asistencia a nivel estatal, incluyendo solicitudes de colaboración
a todas las entidades federativas, así como al Instituto Nacional de Migración.
Como
resultado de estas acciones, el 07 de febrero la Procuraduría General de Justicia
de Puebla fue notificada por su homóloga del Distrito Federal sobre la
identificación del cuerpo de Karla López Albert, hallado el 2 de febrero en un
paraje de la delegación Tláhuac,
iniciando para ello la averiguación previa respectiva, la cual fue
posteriormente atraída por esta autoridad.
Ese mismo
día 7, Manuel Forcelledo Nader compareció ante la PGJ de Puebla, con una
suspensión de amparo otorgada por un juez de distrito. Sin embargo, una vez que
rindió su declaración con la asistencia de su abogado particular, el Ministerio
Público obtuvo de la autoridad judicial la medida cautelar de arraigo, por un
término de 40 días, quedando Manuel Forcelledo Nader, bajo los efectos de dicho
arraigo.
En el
curso de las investigaciones se desahogaron diversas diligencias que incluyen
diversos cateos en los domicilios de Forcelledo Nader, de los cuales se
obtuvieron elementos que se integraron a la averiguación previa para su
análisis, tales como equipos de cómputo, de telefonía, así como material plástico
denominado “rafia”, similar al utilizado por los responsables del homicidio
para el sometimiento de Karla.
En este
mismo lugar se localizaron diversos vehículos entre ellos el utilizado el día
en que Karla fue privada de la vida, consistente en un vehículo marca
Audi A4, de color gris, con placas del estado de Puebla.
Tras la
examinación técnica de los elementos antes descritos, primordialmente del
teléfono celular de Manuel Forcelledo Nader, se obtuvieron mensajes que habían
sido borrados y que ponían de manifiesto el acuerdo entre los activos del
delito, en relación con las circunstancias y fecha en que podría llevarse a
cabo el feminicidio de Karla López Albert.
Además,
se continuó con las diligencias de testimoniales de amigas y conocidos de la
víctima, que revelaban la relación y la problemática entre Karla y Manuel
Forcelledo Nader, quedando en evidencia la negativa de éste último para asumir
la responsabilidad por el embarazo que presentaba Karla, y la insistencia para
que ella interrumpiera la gestación, proporcionándole dinero y llevándola a
consultas médicas para tal efecto.
Sin
embargo Karla decidió mantener el ciclo de su embarazo y manifestó su intención
de proceder legalmente en contra de Manuel Forcelledo Nader, para después garantizar
la manutención del hijo de ambos.
A partir
de todos los elementos probatorios que integran la averiguación previa, tales
como: testimonios, vínculos telefónicos, dictámenes informáticos, periciales en
genética, criminalística, psicología, criminología, poligrafía, reportes
policiales y de análisis de información, cateos y colaboraciones con el
Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la
Delincuencia (CENAPI) dependiente de la PGR, se concluyó sobre la participación
de los probables responsables en la comisión del delito de feminicidio y otros
más.
En
seguimiento a la información recabada, se determinó que Manuel Forcelledo
Nader planeó con conocidos que reunían ciertas habilidades, los detalles
sobre la forma en la que privarían de la vida a Karla López Albert, a la cual
citó Manuel supuestamente para adquirir un seguro de gastos médicos con
el cual atenderían el parto.
Una vez
que Karla se trasladó a un salón de fiestas propiedad de la familia de
Forcelledo Nader y denominado “Katz”, en la lateral de la Recta Cholula y
Periférico, Manuel Forcelledo Nader y Rodrigo Augusto Solís Cano, alias “El
Roko”, sometieron a la víctima a quien golpearon hasta que perdió el
conocimiento. Posteriormente, con la participación de Moisés Cordero Hernández,
fue estrangulada con un lazo de “rafia”, hasta que perdió la vida y la
ocultaron en su propio vehículo.
Consumado
el hecho, Rodrigo trasladó el auto hasta la ciudad de México, lugar en el que
mantuvo escondido el cuerpo durante 2 días, para llevarlo la madrugada del
domingo 2 de febrero, al lugar en el que fue hallado.
A través
del análisis de los distintos números telefónicos de cada uno de los sujetos
pasivo y activos del delito, se logró georreferenciar que tanto la víctima como
los hoy consignados coincidieron durante un lapso estimado de una hora y media,
momento en el que sucedió el feminicidio.
Por
medio de las pruebas periciales en medicina forense y criminalística, se
determinó que el cronotanatodiagnóstico de la muerte de Karla López Albert y
del producto que concebía, fue de 48 a 72 horas aproximadamente, lo que
confirmó que la víctima fue privada de la vida el 30 de enero del año en curso,
en tanto que al día siguiente la familia presentó la denuncia de desaparición,
no obstante se agotó el protocolo de investigación recibiendo desde
entonces todo el apoyo, con base en el derecho Constitucional que les
corresponde como víctimas.
La
Procuraduría General de Justicia del Estado, en todo momento ha asistido e
informado a la familia sobre el desarrollo de la investigación y el resultado
de la misma que hoy se da a conocer.
Finalmente,
La PGJ del Estado de Puebla agradece todo el apoyo y colaboración
recibidos, especialmente de la familia de Karla López Albert, de la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, de la Procuraduría General de la República, de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y de las empresas de
telefonía que proporcionaron los informes técnicos, todo lo cual permitió el
esclarecimiento del lamentable suceso en que perdió la vida Karla López Albert.

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