Avalan Diputados expedir la Ley de
Resocialización de los Infractores Normativos.
Por
unanimidad, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales del Poder Legislativo, que preside la Diputada Josefina Buxadé
Castelán, aprobaron expedir la Ley de Resocialización de los Infractores
Normativos, que tiene como propósito esencial sustituir la pena de prisión en
aquellos casos en donde no se afecte el interés, el bienestar o la seguridad de
la sociedad. Asimismo, busca facilitar la reinserción social de los condenados
por infracciones normativas y racionalizar el tamaño de la población
penitenciaria.
Cabe
señalar, que la privación de la libertad personal, decretada mediante sentencia
judicial, podrá ser sustituida por una o más de las siguientes medidas: Trabajo
en favor a la comunidad; relación laboral formal independiente; aplicación
educativa o de capacitación y tratamiento de adicciones. La duración de la pena
sustituta será equivalente a la de la pena privativa de la libertad.
El
trabajo en favor de la comunidad estará administrado por la oficina que
determine el Ejecutivo del Estado y se regirá por las normas reglamentarias que
al efecto se expidan. Se enfocará preferentemente a los servicios públicos y
asistenciales, tanto estatales como municipales. Nunca podrá estar vinculado
con funciones de seguridad pública o cívica ni implicar al ejercicio de alguna
potestad de autoridad.
La
aplicación laboral formal independiente puede darse con cualquier persona
física o moral, siempre y cuando sea validada para efectos de esta Ley, por la
oficina encargada de la aplicación administrativa del sistema.
La
aplicación escolar deberá realizarse en establecimientos públicos o privados
previamente aprobados, así como satisfacer los requisitos de cumplimiento y
desempeño que reglamentariamente sean establecidos. Lo mismo se aplicará para
el caso de tratamiento contra las adicciones.
Finalmente,
las medidas y sanciones alternativas que esta Ley establece, pueden aplicarse a
los sentenciados que se encuentren en las siguientes condiciones: Que sea la
única ocasión en que hayan delinquido aunque no hubieran quedado sujetos a
proceso o a sentencia, que el delito por el que se encuentre sentenciado no se
haya cometido en condiciones de alta peligrosidad, independientemente del
catálogo de delitos graves que contengan las leyes y que no forme parte de
organizaciones delictivas.

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