Ante
las arbitrarias e ilegales intromisiones del Ayuntamiento de Puebla, en la zona
limítrofe en la que existe una disputa territorial PENDIENTE DE RESOLUCIÓN ante
el H. Congreso del Estado, a sus habitantes y transeúnte hacemos saber:
1.
Que el Ayuntamiento, de Puebla, Puebla, no obstante estar pendiente la
resolución del H. Congreso del Estado, ha realizado actos de intromisión
pretendiendo registrar predios en su catastro, cobrar impuestos y derechos,
regular comerciantes, realizar detenciones con sus consecuentes privaciones de
la libertad y, en general, realizar actos de molestia a particulares que están
registrados como ciudadanos en San Andrés Cholula.
2. Ante
ello, y dada la omisión que por años sostuvo el Congreso Estatal para procesar
el procedimiento definitorio de límites, en fecha 18 de junio de 2013, el
Ayuntamiento de San Andrés Cholula acudió ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en vía de controversia constitucional, reclamando directamente al
municipio de Puebla, su ilegal actuación dentro de nuestro territorio.
3.
Con fecha 17 de julio de 2013 y luego de iniciada la controversia citada,
finalmente el Congreso del Estado admitió y dio inicio al procedimiento para
fijar los límites del municipio de Puebla, bajo número de expediente 01/2010.
Dicho procedimiento se encuentra en fase probatoria, por lo que le restan
varias semanas para desahogar pruebas, que incluyen complejos peritajes para que
el Congreso emita su resolución.
4.
Con motivo de haberse iniciado el procedimiento delimitatorio citado en el
Congreso Estatal, recientemente la Suprema Corte dejó sin efecto la
controversia presentada por San Andrés, para dar espacio a que el Congreso de
Puebla resuelva, siguiendo el principio de definitividad y de legitimación
activa de las partes. En este sentido, la Corte ha dejado claro, en forma
expresa, que en su momento, la resolución que emita el Congreso será revisable
en vía de controversia constitucional.
5.
Por tanto, contrario a lo que indica el ayuntamiento de Puebla, Puebla, en
recientes publicaciones, la finalización de la controversia planteada no les da
la razón sobre los límites municipales, sino que simplemente traslada la tarea
de resolver el conflicto, en primera instancia, al Congreso Estatal. Acudimos,
en su momento, a la Suprema Corte ante la INACTIVIDAD sistemática que sostuvo
el Congreso de Puebla por más de 3 años. Ahora, ante el hecho de que el proceso
en el Congreso está en marcha, la controversia planteada resulta innecesaria.
6. El
ayuntamiento de San Andrés Cholula ha presentado sus pruebas y alegatos en
tiempo y forma ante el Congreso del Estado, mismos que ya han sido admitidos, y
continuaremos nuestra lucha para que se respeten los límites que histórica,
social y políticamente pertenecen a San Andrés Cholula desde su fundación hace
varios siglos. En esencia, nuestros argumentos se basan en que:
a. El
decreto de 1962 en el que se funda Puebla, Puebla, nunca fue ejecutado y a la
fecha se ha derogado; es decir, es inexistente.
b.
Los límites fueron fijados en la Ley Órganica Municipal de 2001, y son aquellos
que en ese momento se tuvieren.
c.
Los límites que se tenían en 2001, no pueden ser otros que los utilizados por la
autoridad electoral y sus ciudadanos para elegir en ese, anteriores y
subsecuentes procesos electorales, a sus autoridades municipales. No sería
debido romper el trinomio población, territorio y gobierno.
d.
Todos los antecedentes legales hacen referencia al límite oriente de San Andrés
Cholula, en el cauce del Río Atoyac, y no así el arroyo zapatero como pretende
Puebla, Puebla.
7. La
pretensión expansionista de Puebla, Puebla, está basada en un decreto de 1962
ineficaz y derogado hace muchos años. Su pretensión también atenta contra el
sentido de pertenencia de los pobladores del territorio en conflicto, quienes
manifestaron su preferencia, por abrumadora mayoría en la consulta popular del
30 de junio de 2002, de seguir perteneciendo a San Andrés Cholula.
Por
todo lo anterior, seguiremos tomando las medidas necesarias para proteger el
territorio municipal de San Andrés Cholula y el estado de derecho, al tiempo
que exigimos al Ayuntamiento de Puebla se abstenga de realizar actos en el
territorio donde éste último NO fue electo.
También
solicitaremos al Congreso del Estado una medida cautelar, para evitar los actos
de "gobierno de facto" del ayuntamiento de Puebla, sobre la base del
territorio utilizado en la última elección popular, dejando a salvo la facultad
del legislativo para resolver el fondo del asunto, de forma fundada y motivada
como lo marca la ley.

0 comentarios:
Publicar un comentario