En
sesión de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Procuración y Administración de Justicia, los Diputados que las conforman,
aprobaron por unanimidad, reformar las fracciones IV, V y adicionar la fracción
VI al artículo 836 y un segundo párrafo del artículo 839 del Código de
Procedimientos Civiles, para el Estado de Puebla.
Dichas
reformas fueron presentadas por los Diputados Jorge Gómez Carranco, Gerardo
Mejía Ramírez y Jorge Luis Blancarte, quienes señalan que dentro del artículo
836 las autoridades que podrán mediar serán los jueces indígenas, los notarios
del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
De
igual forma, el artículo 839 establece que los convenios en Materia Familiar,
celebrados ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán
ser informados al Centro Estatal de Mediación del Poder Judicial del Estado, para
su registro.
También,
se establece dentro del dictamen como segundo punto, la reforma a la fracción
XVIII y se adiciona la fracción XIX al artículo 17, de la Ley sobre el Sistema
Estatal de Asistencia Social, a fin de que se establezcan y operen Centros de
Mediación destinados a la solución de conflictos derivados de cuestiones
familiares y demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Acuerdan Legisladores modificaciones
al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social
En
otro orden de ideas, los integrantes de la Comisión de Procuración y
Administración de Justicia, avalaron por unanimidad, reformar el cuarto párrafo
y adicionar los párrafos quinto, sexto al artículo 395 del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social, para que en los delitos de
violencia familiar sólo pueda iniciarse el procedimiento de mediación cuando
así lo solicite en forma expresa la víctima o su representante legal y no
exista una relación de sometimiento conforme un estudio psicológico emitido por
alguna institución pública que concluya que la víctima se encuentra apta para
mediar con su agresor.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando el agresor sea
reincidente. Se preferirá el procedimiento de mediación en la averiguación
previa o en el proceso, respecto de aquellos delitos que busquen la reparación
del daño patrimonial producida a la víctima.

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